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martes, 26 de mayo de 2015

Desfibriladores en grandes centros comerciales y colectivos

Desfibriladores en grandes centros comerciales y colectivos

Nueva regulación del país Vasco: El Gobierno vasco aprueba un decreto que obliga a instalarlos en grandes comercios y centros educativos, con aforo igual o superior a las 2.000 personas.



  •  Resumen


  • La nueva regulación establece la obligatoriedad de instalar desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos en los grandes establecimientos comerciales individuales y colectivos; en aeropuertos y puertos comerciales, estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes y las estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a las 2.000 personas. 
  • También deberán contar con estos dispositivos los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas, incluidas las deportivas, con aforo autorizado superior a 700 personas y los centros educativos, incluidas las universidades, con una capacidad igual o superior a las 2.000 personas.                                                                                                                                                            

  •  Introducción 

El Gobierno vasco ha aprobado un decreto que establece la obligatoriedad de instalar desfibriladores en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario como grandes establecimientos comerciales y centros educativos con aforo igual o superior a las 2.000 personas, entre otros. El consejero de Salud, Jon Darpón, ha informado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno de la aprobación de este decreto con el que se pretende dar un paso más en la mejora de las expectativas de supervivencia de una persona ante una posible parada cardiorrespiratoria.

La nueva regulación establece la obligatoriedad de instalar desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos en los grandes establecimientos comerciales individuales y colectivos; en aeropuertos y puertos comerciales, estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes y las estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a las 2.000 personas. También deberán contar con estos dispositivos los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas, incluidas las deportivas, con aforo autorizado superior a 700 personas y los centros educativos, incluidas las universidades, con una capacidad igual o superior a las 2.000 personas.

Estos lugares deberán contar con estos aparatos en un plazo de 12 meses desde la publicación del decreto en el Boletín Oficial del País Vasco. Darpón ha afirmado que el coste de la adquisición de estos aparatos, de unos 1.200 euros la unidad, no va a correr a cargo de la administración sino que deberá ser sufragado por aquellos titulares que tienen la obligatoriedad de instalarlos.

El decreto aprobado también regula el uso de los desfibriladores que podrán ser utilizados por personal no sanitario con el apoyo de los servicios de Emergencias de Osakidetza. El consejero ha indicado que el Departamento ofrecerá la formación que, según ha dicho, será "básica", ya que son muy "sencillos" de utilizar. Ha añadido que con las indicaciones del desfibrilador y el apoyo telefónico de los servicios de emergencia se pueden utilizar con "seguridad". Ha explicado que su utilización está muy extendida en Europa y que el riesgo de un mal uso es muy bajo y las consecuencias no son "funestas".

  •  Condiciones de instalación

El decreto aprobado este martes crea también el Registro Vasco de Desfibriladores Externos Automatizados, adscrito al Departamento de Salud, al que se tiene que informar tanto de la instalación del dispositivo, como de su retirada y de si se hace uso del mismo. La norma también regula las condiciones de instalación y cómo deben estar señalizado e implica a las administraciones locales y diputaciones a que establezcan sus propias normas completando y ampliando los ámbitos de aplicación de la misma a través de planes locales de salud o con otros medios en el marco de sus competencias.

Darpón ha indicado que esta nueva regulación surge por la experiencia acumulada desde la aprobación de los primeros decretos de uso de estos aparatos (2005 y 2007) y del alto grado de concienciación social ante el problema de la muerte súbita. En este sentido ha recordado las sucesivas proposiciones no de ley presentadas en el Parlamento vasco. El pasado mayo, la Cámara de Vitoria instó al Gobierno vasco a que junto a diputaciones y ayuntamientos elaborase una normativa que obligara y regulara la utilización e implantación de desfribiladores en lugares públicos fuera del ámbito sanitario.

  •  550 Desfibriladores

Actualmente en Euskadi hay 550 desfibriladores externos automáticos censados y entre agosto de 2013 y julio de 2014 se han producido 150 usos; 140 por parte de un recurso de soporte vital básico, 9 por parte de personal de los centros de salud y uno en instalaciones deportivas. El año pasado 840 personas sufrieron una parada fuera de los centros sanitarios, 170 tuvieron una reanimación básica para llegar con vida a un centro sanitario y de ellas 45 personas fueron dadas de alta, ha indicado Darpón. 

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Traducción y resumen:  Dr. Rafael Perez Garcia vía EmergenMedHB

  •  Referencias bibliográficas










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