Escenarios legales en que los médicos pueden ir a la cárcel
Cesantía médica como profesional: Hay que recordar que cuando un médico es sometido a un caso penal, y es condenado, también cesan sus derechos civiles y políticos, y podría como consecuencia ser sometido a la inhabilitación permanente del exequátur.
Código penal de la Rep. Dom. Ley sobre Drogas 50-88 Ley sobre SIDA 135-11
|
En el siguiente texto un abogado el experto en temas médicos y de salud explica cuáles casos pueden complicar o comprometer la responsabilidad jurídica de los médicos, cómo evitar estos hechos y cómo salir airoso. El presente artículo sobre el código procesal penal aplicado al personal de la salud puede ser de mucha utilidad para los médicos en ejercicio.
Una de las preguntas más frecuentes que recibimos de los médicos en nuestra consulta legal, es ¿puedo ir preso?. La prisión en el sistema dominicano, en el caso de los médicos, es excepcional. Y está limitada a cumplir elementos muy concretos para poder ser juzgados por un tribunal penal, y por ende, enviar a prisión a un médico, enfermero, o dueño de establecimiento de salud.
Anexo en el encabezado este artículo tiene en PDF las principales leyes dominicanas que rigen estas normativas por lo que recomendamos si es profesional de la salud y reside en República Dominicana descargar y leer detenidamente las mismas para conocer lo que le puede ocurrir al momento de ser llevado ante un tribunal por causas médicas.
En nuestro actual Código Penal, un médico podría enfrentar un juicio penal e ir a prisión bajo tras la violación de los artículos 300, 316, 317, 319, 320 y 377. Algunos ejemplos prácticos para ilustrar casos que podrían aplicar a cada una de las categorías anteriores serían las siguientes acusaciones:
▶ Artículo 300 (Infanticidio)
El neonatólogo que por descuido no prescribe ni suministra surfactante al menor con un cuadro de Síndrome de Distress Respiratorio agudo, que le causa la muerte, podría ser juzgado por homicidio involuntario del menor, lo cual cae en la categoría de infanticidio. Condena máxima: 30 años.
▶ Artículo 316 (Castración)
El ginecólogo que sin consentimiento de la mujer, realiza un procedimiento de ligadura de trompas del Falopio, para evitar futuros embarazos a una mujer, puede ser juzgado por castración. Con condena de tres a 20 años. Y si muere la persona dentro de 40 días por esa causa, 30 años.
▶ Artículo 317 (Aborto)
El aborto se explica a sí mismo. Aunque como sabemos estamos en una etapa de discusión nacional sobre la despenalización de métodos abortivos en casos concretos. Actualmente la condena es hasta 20 años.
▶ Artículo 319 (Homicidio por torpeza, imprudencia, etc.)
El cirujano que lacera por imprudencia una arteria, o que sutura incorrectamente una incisión, causando que el paciente se desangre, puede ser juzgado por homicidio involuntario. Condena de tres meses a dos años.
▶ Artículo 320 (Golpes y heridas por torpeza, imprudencia, etc.)
El cirujano plástico, que haciendo una lipoescultura afecta tejido subcutáneo que no tenía que afectar, o afecta nervios que repercuten en pérdida de sensibilidad o motricidad, puede ser juzgado por golpes y heridas. Condena de 6 días a 2 meses.
▶ Artículo 377 (Secreto Profesional)
El médico, que revela el estado de salud del paciente, sin el consentimiento de éste, o de su familia en caso de difuntos, puede ser juzgado penalmente. Con condena de hasta 6 meses.
En el nuevo Código Penal que esta por aprobarse tendremos además los siguientes nuevos tipos penales:
- Artículo: 159 (experimentos biomédicos no consentidos),
- 212 (estudios genéticos sin consentimiento),
- 358 (expedición de certificado médico falso).
- Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas,
- Ley 135-11 sobre el SIDA,
- Ley 329-98 sobre Trasplantes de Órganos
En cuanto a la ley sobre drogas. Puede ser condenado de 3 a 5 años, el personal médico que después de ser inhabilitado por alguna de las cuestiones establecidas en los artículos 31, 38 y 49 continúe haciéndolo. Que se resumen en vender medicamentos controlados sin receta, almacenar ilegalmente medicamentos controlados, o transportar cantidades que sobrepasan el límite de su habilitación de medicamentos controlados.
▶ Ley 135-11 sobre el SIDA
En cuanto a la ley sobre SIDA, el personal sanitario que por negligencia transmita VIH a una persona, puede ser condenado hasta a 2 años de prisión. Si lo hace con intención de causar la infección, la prisión es de hasta 20 años.
▶ Ley sobre trasplantes de órganos
Y por último, la ley sobre trasplantes de órganos establece penas para los médicos que hagan trasplantes ilegales, sin consentimiento, o en caso de menores o discapacitados de hasta de hasta 15 años. Con además, la modalidad de que si la infracción se cometió con conocimiento del gerente del centro de salud, o los propietarios, o por negligencia de éstos en evitarlo, también pueden ser condenados a la misma pena.
♦ Adicionalmente
Hay que recordar que cuando un médico es sometido a un caso penal, y es condenado, también cesan sus derechos civiles y políticos, y podría como consecuencia ser sometido a la inhabilitación permanente del exequátur. Además, los seguros de responsabilidad civil usualmente no cubren cuando la condena proviene de una infracción penal.
- Acuda rápidamente donde una abogado especialista en la materia si cree que puede ser sometido a un juicio penal.
- Conserve siempre un buen consentimiento informado para todos los casos. Y recuerde que un consentimiento informado no es un simple formulario. La confección de este instrumento médico-legal es tarea que debe ser puesta a cargo de profesionales para su correcta confección y posterior uso. Si tiene duda de cómo confeccionar un correcto consentimiento informado debe asesorarse con un profesional.
- Nunca desatienda la familia del paciente que ha sufrido la complicación, accidente o muerte. Si se aleja, y deja de tomar las llamadas, o evita el contacto, es más posible que la familia inicie un proceso legal en su contra. Sea solidario con el dolor del paciente y su familia.Por Abogado experto en derecho médico y fundador de Medical Law, firma especializada en derecho y salud.
En el Código Penal Dominicano, un médico podría enfrentar un juicio penal e ir a prisión bajo tras la violación de los artículos 300, 316, 317, 319, 320 y 377. Hay que recordar que cuando un médico es sometido a un caso penal, y es condenado, también cesan sus derechos civiles y políticos, y podría como consecuencia ser sometido a la inhabilitación permanente del exequátur. Además, los seguros de responsabilidad civil usualmente no cubren cuando la condena proviene de una infracción penal.a
Los escenarios médicos legales vienen desarrollándose desde tiempos de antaño especialmente en especialidades quirúrgicas, anestesiología, psiquiatría y cuidados intensivos por ser las áreas que presentaban eventos catastróficos en escenarios de suspensos o misteriosos, cuyas explicaciones no convencían a los familiares de las víctimas los cuales mediante demandas ganaban los casos judicialmente. Sin embargo desde el 2010 hasta estos tiempos las demandas médicas a nivel global aumentaron y la República Dominicana (RD) no se podía quedar sin ese boom.
Pero cabe destacar que en otros países el médico tiene las piezas y herramientas que le facilitan la destreza para desempeñarse en sus funciones con total confianza y libertad, además, de que no puede hacer nada sin el consentimiento informado de los familiares. En RD existe una alta demanda por la cirugía plástica, una de las subespecialidades donde se pueden ver envueltos cirujanos y anestesiólogos, así como muchas muertes y complicaciones con desenlace fatal por falta de equipamiento o medicamentos en los centros de salud.
Es lógico que si usted quiere convertirse en médico-abogado debe de asesorarse que en el país se le suministren todas las facilidades a los médicos y centros de salud sin que los pacientes tengan que salir fuera de los mismos a realizarse estudios de laboratorios, imágenes o comprar medicamentos, sólo así se pueden supervisar de cerca a los médicos y velar porque ellos ejerzan su profesión con ética porque ¿Cómo va a canalizar sin solución? ¿Como va a operar en una área sin luz como se han visto vídeos y antihigiénica como potencial foco de contaminación? ¿Como va a realizar un parto en una sala, no por una emergencia médica sino porque el quirófano o sala de parto no están en condiciones higiénicas ni de equipamiento para hacer tal procedimiento?. Los médicos dominicanos tienen vocación de servicio pero se les deben mejorar las condiciones laborales para pensar en aplicarles demandas, especialmente en el sector público.
Basados en las condiciones anteriores algunos médicos emergenciólogos se sustentan para no ofrecer una atención con agrado a sus pacientes, ello sumado a la situación de estrés que se vive en una sala de emergencia por el gran flujo de personas, el gran número de pacientes y las condiciones respectivas de los mismos. Los médicos de las emergencias deben recordar que no solo serán los más expuestos al enfrentamiento directo y personal con los pacientes y familiares en los casos de agresión sino que correrán el mismo riesgo de ser demandados como las demás especialidades, pues su función en emergencia es estabilizar y salvar las vidas de los pacientes.
El presente comentario es un aviso a esos profesionales de las emergencias de centros de salud desabastecidos en todo y sin protocolos de atención que mañana podrían verse sin imaginarse en un país más desarrollado no solo en lo físico y tecnológico sino también en lo jurisdiccional y por ende quienes los vigilarán las 24 horas en todas las áreas de todos los centros de salud serán los mismos pacientes.
► Consentimiento informado en Cuidados Intensivos
➜ Consentimiento informado en República Dominicana
➜ Escenarios legales en que médicos pueden ir a la cárcel
► Riesgos de consultas médicas por WhatsApp y otras redes sociales
➜ Escenarios legales en que médicos pueden ir a la cárcel
► Riesgos de consultas médicas por WhatsApp y otras redes sociales
- http://dncd.gob.do/content/uploads/03-Ley-50-88-sobre-Drogas-y-Sustancias-Controladas.pdf
- http://www.msp.gob.do/oai/Documentos/Leyes/LEY_135-11_MarcoJuridicoVIHSida_20141008.pdf
- https://www.oas.org/juridico/mla/sp/dom/sp_dom-int-text-cp.pdf
- http://resumendesalud.net/157-articulos/7664-en-cuales-escenarios-los-medicos-pueden-ir-a-prision-por-el-ejercicio-de-la-profesion#sthash.C9LlupO1.dpuf
- https://www.dol.gov/ilab/submissions/pdf/20100408-10.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario