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domingo, 21 de octubre de 2018

Resolución regula a cirujanos plásticos en RD

Resolución regula a cirujanos plásticos en RD

El anuncio se hizo luego del deceso de tres mujeres y el cierre de dos centros:  incluyó que el "título debe ser expedido por la facultad o escuela universitaria avalada por el Estado dominicano, luego de haber cursado un mínimo de dos (2) años de cirugía general y tres (3) años de cirugía plástica, estética y reconstructiva".

Autor(es): Dr. Rafael Perez Garcia



  •  Desarrollo

SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Salud Público dió a conocer una resolución el viernes 20 de Marzo del 2015 en la que buscaba regular las prácticas de cirujanos estéticos y de procedimientos reconstructivos, normativa que, entre los requisitos, incluye que el "título debe ser expedido por la facultad o escuela universitaria avalada por el Estado dominicano, luego de haber cursado un mínimo de dos (2) años de cirugía general y tres (3) años de cirugía plástica, estética y reconstructiva".

La Resolución No.000008, emitida el 20 de marzo de 2015 y publicada el martes 24 de ese mismo mes, exige a "el o la profesional y especialista en cirugía plástica, estética y reconstructiva reconocido por el Estado dominicano ser egresado de los programas de residencia médica reconocidos por el Ministerio de Salud Pública".

La medida se anuncia después que en ese periodo se cerraran dos clínicas de cirugía plástica luego del fallecimiento de tres mujeres en menos de quince días. Esos centros fueron el Instituto de Adelgazamiento, Estética del Cuerpo y Ginecología (IDEAMEC), en Santiago, donde se estableció que los médicos no eran cirujanos, y había sido clausurado en varias ocasiones; y el Centro de Cirugía Plástica y Especialidades de Santo Domingo.

"Mediante la resolución el Ministerio de Salud exhortó a los profesionales de la medicina que ejercen el área de cirugía estética, plástica y reconstructiva en la República Dominicana, así como a los propietarios de centros de salud públicos y privados, a cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud, 42-01, y el reglamento 1138-03 sobre Habilitación de Centros de Salud, o de lo contrario unos y otros recibirían sanciones", expone una comunicación de prensa de ese ministerio de esa fecha.

Además, indica el documento que, quienes realicen estudios en el extranjero tendrán que contar con los requisitos de duración, práctica clínica y debida acreditación del hospital docente en donde realizaron la especialidad, de acuerdo a los estándares internacionalmente aceptados en ese ámbito.

Agrega que deberán depositar la documentación que avalen estos estudios y contar con la acreditación del país emisor, debidamente apostillado y en idioma español y al tiempo que deben reconocer el consentimiento informado como el derecho de todo paciente y el de sus familiares o acudientes a recibir información detallada por parte del cirujano especialista en cirugía plástica, estética y reconstructiva, sobre el procedimiento quirúrgico o invasivo y los medicamentos e insumos a utilizar. 

Prohibición a clínicas y centros públicos y privados

La resolución dice que "se prohíbe a las clínicas y centros hospitalarios permitir el uso, bajo cualquier modalidad, de sus salas de cirugía, a "personal no idóneo, que no cumpla con los requisitos establecidos en esta resolución para el ejercicio de la cirugía plástica, estética y reconstructiva en el territorio nacional".

"Mediante la Resolución No.000008, emitida el 20 de marzo de 2015 y publicada el martes 24 de marzo, el ministerio de Salud Publica de la República Dominicana exhortó a los profesionales de la medicina que ejercen el área de cirugía estética, plástica y reconstructiva en la República Dominicana, así como a los propietarios de centros de salud públicos y privados, a cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud, 42-01, y el reglamento 1138-03 sobre Habilitación de Centros de Salud, o de lo contrario unos y otros serán sancionados. Entre los requisitos que deben cumplir estos profesionales se incluye el de obtener título en la especialidad médica de cirugía plástica, estética y reconstructiva." 

Asimismo, sostiene que las clínicas, centros médicos y/o establecimientos de la salud, públicos o privados que realicen los procedimientos médicos contemplados en la resolución, deberán contar con los profesionales de la salud que cumplan con los requisitos establecidos.

La disposición debe ser conocida por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCyT), la Dirección General de Habilitación y Acreditación, Colegio Médico Dominicano (CMD), Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Sociedad Dominicana de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética, Inc. y la Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados (ANDECLIP), concluye Salud Pública

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